La demanda presentada por Unión Española contra la ANFP por su descenso a Primera B no solo abre un conflicto deportivo, sino también reglamentario. El marco normativo vigente del fútbol profesional chileno establece que los clubes y sus dirigentes están obligados a someter cualquier controversia relacionada con la competencia exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del fútbol, renunciando expresamente a la justicia ordinaria.
El Reglamento ANFP 2024 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2025) es explícito en este punto. En el capítulo de deberes de los dirigentes se señala que estos deben “aceptar, reconocer y someterse a la competencia exclusiva de la jurisdicción arbitral de la Asociación y sus Órganos Jurisdiccionales, de la FIFA y de la Confederación Sudamericana de Fútbol”. Más aún, el mismo cuerpo normativo prohíbe derechamente “accionar judicialmente en contra de otro dirigente, de la Asociación o de un club asociado por asuntos relacionados con el fútbol profesional”, salvo que existan hechos delictivos. El reglamento agrega que las diferencias deben ser conocidas y resueltas por el Directorio de la ANFP en calidad de árbitro, y que solo este órgano puede autorizar a las partes para recurrir a la justicia ordinaria. Si no existe esa autorización, cualquier acción judicial constituye una infracción reglamentaria.
El mismo artículo advierte además que los beneficios económicos obtenidos en contravención a esta norma pasan a pertenecer al club o a la Asociación, que deberá ser indemnizada por los perjuicios derivados de la transgresión, “sin perjuicio de las sanciones que el club o la Asociación puedan aplicar al infractor”. Es decir, no se trata solo de un reproche formal: el reglamento habilita consecuencias económicas y disciplinarias directas contra quienes judicialicen conflictos deportivos.
Las Bases del Campeonato Nacional 2025 refuerzan este marco y detallan el escenario extremo. En su artículo 89 establecen que, si durante el desarrollo del torneo un club es sancionado con la pérdida de la categoría, pasa automáticamente a considerarse último en la tabla. Pero el punto más grave viene a continuación: si un club es sancionado con la desafiliación o expulsión, todos sus partidos disputados y por disputar se contabilizan como nulos, el club es eliminado de la tabla de posiciones y deja de pertenecer a la ANFP. En la práctica, esto significa quedar fuera del sistema profesional.
A esto se suma que el propio Reglamento ANFP faculta al Directorio a proponer al Consejo de Presidentes la expulsión o desafiliación de un club cuando estime que se han vulnerado gravemente los Estatutos o Reglamentos, un escenario que queda jurídicamente abierto cuando un asociado recurre a tribunales civiles sin autorización por materias propias del fútbol.
El conflicto actual también revive un antecedente institucional clave. En diciembre pasado, la ANFP ya había rechazado un reclamo administrativo de Unión Española, sosteniendo que este era improcedente porque los clubes “aceptaron las reglas del torneo y compitieron bajo ellas durante toda la temporada”. En esa misma resolución, la Asociación advirtió que impugnar las normas después del resultado “contradice su conducta anterior y atenta contra la buena fe objetiva y la certeza jurídica de la competencia”.
Con este marco, la judicialización del descenso no solo busca revertir una decisión deportiva: coloca a Unión Española frente a un reglamento que prohíbe expresamente este camino y que contempla sanciones que pueden ir desde medidas disciplinarias y económicas hasta, en el peor de los escenarios, la desafiliación. Un riesgo mayor que transforma la demanda en un pulso institucional de alto impacto para el fútbol chileno.