Un paso muy importante dio la nueva ley de Sociedades Anónimas Deportivas en la comisión de Constitución del Senado. No sólo se aprobó la norma que tipifica como delito "El que, a sabiendas y con el objeto de eludir o incumplir cualquiera de las prohibiciones establecidas por este artículo (21º), destruyere, ocultare información o entregare información falsa" sobre la propiedad o el control de los clubes, sino que se dio un plazo de 18 meses para implementar la ley en su totalidad. Lo que hace muy probable que la próxima directiva de la ANFP tenga que poner en práctica dicha ley, incluida la separación de la Federación.
La sanción para quienes incumplan el artículo 21º está tipificada en el artículo 197º del Código Penal: "será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 15 UTM, o solo la pena de presidio, según las circunstancias" si es en instrumento privado; "la pena es presidio menor en su grado máximo y multa de 16 a 20 UTM, o solo la pena de presidio" si es en documentos mercantiles.
Sólo quedaría una sesión en la comisión de constitución del Senado y las normas que implican gasto fiscal se verán en una o dos sesiones de la comisión de Hacienda. Una vez pasado este trámite, la nueva ley se votaría finalmente en la sala.