La querella es en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y tiene como querellados a Pedro Pablo Larraín Mery, Miguel Luis León Núñez, Mauro Valdés Raczynski, Óscar Alejandro Ebel Sepúlveda, Michael Mark Clark Varela, Alfredo Ignacio Harz Castro, Rodrigo Eduardo Bustamamante García y Juan Carlos Jorquera Salhus "y en contra de todos quienes resultaren responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de los delitos". Los de delitos serían los números 2, 3, 4 y 7 del artículo 240 del Código Penal. El artículo 2 considera delitos económicos los hechos previstos en los artículos 467, 468, 469 y 470 del Código Penal cuando son perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico para una empresa.
Este escrito se refiere a la estructura para la compra del 63,07% de las acciones de Azul Azul el 2021 por parte de Michael Clark a Carlos Heller utilizando un enrevesado sistema de flujos entre varias empresas donde los inversores del Fondo Leasing de Sartor terminaron "prestando" sin saberlo, los fondos a Clark para adquirir la Sociedad Anónima que controla el fútbol de la U. "La operación
crediticia con Inversiones Cerro El Plomo SpA implicó la entrega de dinero a una sociedad controlada por el propio Fondo Leasing, cuyo administrador era simultáneamente director de Sartor AGF, y a un FIPTS cuyo aportante mayoritario era la matriz del grupo. La identidad funcional entre prestamista (a través de la administración del fondo) y prestatario (a través delcontrol de la receptora) constituye la conducta nuclear que el artículo 23 proscribe", dice la querella en lo medular.
Dice el escrito:
"La presente querella versa sobre la cadena Fondo Leasing, Fondo Táctico, Fondo Proyección, Inversiones Cerro El Plomo SpA y FIPTS, dirigida a la adquisición del control accionario de Azul Azul S.A. y a su mantención (...) Inversiones Cerro El Plomo SpA tenía por único accionista al Fondo Leasing y operó como vehículo en la cadena de financiamiento de la adquisición de Azul Azul S.A. por el FIPTS".
El trazado de los dineros desde los inversores de Sartor Leasing a Tactical Sports es descrito así en el libelo:
"Conforme al informe del liquidador de Sartor AGF, los fondos públicos
Fondo Leasing y Fondo Táctico inyectaron Ch$7.200 millones a Inversiones Cerro El Plomo SpA, sociedad cuyo único accionista era el propio Fondo Leasing. El Fondo Proyección concurrió con financiamiento por aproximadamente Ch$1.100 millones a la misma sociedad. Inversiones Cerro El Plomo SpA transfirió esos recursos al FIPTS para concurrir al pago del precio de la oferta pública. El liquidador denominó esta estructura como financiamiento indirecto a través de una SpA y financiamiento puente, declarando que no consta evidencia de
que la operación fuera de conocimiento de los aportantes de los fondos públicos al tiempo de otorgarse los créditos".
Con respecto de la apresurada venta de las cuotas de Tactical Sports a Inversiones Antumalal la querella señala:
"Al tiempo de la operación, Michael Mark Clark Varela ejercía simultáneamente como director de Sartor AGF (administradora vendedora indirecta de las
cuotas del FIPTS), Presidente del directorio de Azul Azul S.A. (sociedad cuyas acciones están en cartera del FIPTS) y controlador de Inversiones Antumalal Limitada (sociedad compradora). La concurrencia de las tres calidades en una misma operación configura, evidentemente, el conflicto de interés estructural que el Código Penal sanciona y comprende, asimismo, una adquisición indirecta de control de Azul Azul S.A. en los términos del Título XXV de la Ley N° 18.045".
Con respecto a la adquisición por parte del abogado José Ramón Correa del paquete accionario de la familia Schapira, la querella dice lo siguiente:
"No existen antecedentes del origen y la trazabilidad de los fondos
empleados por Romántico Viajero SpA en la adquisición referida. Será materia de la investigación determinar si estos provenían de los aportantes de los fondos Sartor, o bien, de alguna actividad irregular de los representantes o ejecutivos del Grupo Sartor, o de sociedades relacionadas con estos".
Para los querellantes los perjuicios de todas estas acciones suman más de sesenta millones de dólares:
"En términos de magnitud, conforme al Informe de Peritos GNT Consultoría
acompañado al expediente sancionatorio, los fondos consolidados presentaban posición agregada en Inversiones Cerro El Plomo por M$ 34.779.413 al 30 de septiembre de 2024 y deudas con relacionados por M$ 35.211.925 no informadas en los estados financieros, lo que configura una infracción autónoma a las normas de revelación. Los resultados de los ejercicios 2022, 2023 y al cierre de septiembre de 2024 estaban influenciados por utilidades no realizadas (valuación a valor razonable de instrumentos sin mercado activo) por M$ 59.794.936 acumulados".
La participación de Michael Clark Varela se define de la siguiente manera:
"Michael Mark Clark Varela, en su calidad de director de Sartor AGF,
Presidente del directorio de Azul Azul S.A. y controlador de Inversiones Antumalal Limitada y de Redwood Capital SpA, intervino en la operación de adquisición del 90% de las cuotas del FIPTS por Inversiones Antumalal Limitada, en condiciones que no fueron sometidas al procedimiento previsto en los artículos 61 y 62 de la LUF y configuraron, además, una adquisición indirecta del control de Azul Azul S.A con omisión a las normas del Título XXV de la Ley N° 18.045".