Provincial Osorno no afloja en su arremetida contra la ANFP debido a los derechos de formación abusivos que cobran los equipos de Primera y Ascenso en contra de la económicamente golpeada Segunda División Profesional. Según los dirigentes del club lechero, en nuestro país se cobra hasta doce veces más por estos derechos, contraviniendo la norma FIFA. Es por eso que la semana pasada presentaron una denuncia la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y este jueves la repetirán en el Tribunal de la Libre Competencia (TLC).
Recordemos que ya una vez el TLC falló en contra de la ANFP debido al millonario derecho de admisión que se le cobraba a los clubes de Segunda cuando ascendían a Primera B. En ese fallo, el TLC no sólo suspendió el cobro, sino que también obligó a devolver el dinero.
Este es el escrito que Provincial Osorno presentará hoy en el Tribunal de la Libre Competencia:
Escrito dirigido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
Solicitud de pronunciamiento regulatorio por barrera artificial en el fútbol profesional
Santiago, Chile, 18 de diciembre 2025
Señores Ministros
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
Presente
De mi consideración:
En mi calidad de Presidente del Club Deportivo Provincial Osorno S.A.D.P., informo una situación que afecta la libre competencia del mercado del fútbol profesional chileno, en perjuicio de los clubes de Segunda División Profesional y de jugadores menores de 23 años. La problemática surge del artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP, que establece un cobro uniforme de USD 30.000 por año de formación, independiente de la inversión real del club formador, tamaño económico, o desarrollo posterior del jugador.
Efecto anticompetitivo
• Los clubes grandes forman a un número elevado de juveniles que no serán contratados profesionalmente por ellos.
• Sin embargo, los clubes de Segunda División Profesional no pueden contratar a esos jugadores libres, debido al costo artificialmente alto.
• El mercado queda así bloqueado para los clubes pequeños, impidiendo movilidad laboral y competitiva.
Se sustituye el mercado por una barrera económica privada.
Fundamento FIFA obligatorio
El Anexo 4 del RSTP FIFA, artículos 4.1 y 4.4, dispone que:
• Los clubes deben ser clasificados en categorías según inversión real en formación, máximo 4.
• La compensación debe corresponder a los costos reales que el nuevo club habría invertido, no un monto uniforme arbitrario.
FIFA fija para Categoría IV un costo aproximado de USD 2.500 por año, basado en estudios de costo real globales y comparativos.
-Chile impone una tarifa 12 veces mayor sin estudio económico, lo que genera una distorsión prohibida tanto por FIFA como por el principio de libre competencia.
Daño regulatorio y constitucional
Al impedir contratar a juveniles que los clubes grandes no incorporan, se bloquea el derecho constitucional al trabajo (art. 19 Nº16) y se restringe la competencia deportiva y económica, generando un mercado concentrado.
Solicitud
Solicito respetuosamente que el TDLC:
1. Evalúe la tarifa uniforme del artículo 44 de la ANFP como barrera artificial y discriminatoria.
2. Recomiende su sustitución por un sistema acorde al costo real, conforme a categorías FIFA (Anexo 4).
3. Determine si dicha tarifa restringe la movilidad laboral juvenil, constituyendo una distorsión prohibida en el mercado deportivo profesional.
4. Determine si dicha tarifa restringe la movilidad laboral juvenil, constituyendo una distorsión prohibida en el mercardo deportivo profesional.
Atentamente,
Jorge Alfredo Vidal Fuentes
Presidente
Club Deportivo Provincial Osorno S.A.D.P.