Universidad de Chile comparece ante el Tribunal de Disciplina con una defensa definida: que el club adoptó todas las medidas de seguridad ordenadas por la autoridad para el duelo ante Audax Italiano, que reforzó la dotación de guardias y que hubo más contingente policial y personal táctico que en operativos previos. Esa línea apunta a activar una eximente o, en su defecto, una atenuante clave del Código: el Tribunal “deberá considerar” como eximente que el club acredite haber implementado adecuadamente cada medida de seguridad exigida en la resolución que autorizó el partido, y si no lo logra por completo, al menos ponderará como atenuante lo efectivamente probado y “en proporción” a lo acreditado.
El problema para la U es que el informe arbitral instala un escenario de máxima gravedad. Gastón Philippe consigna que desde los primeros minutos hinchas de la galería sur intentaron botar rejas para acercarse a la cancha, lanzaron bengalas —una de ellas llegó al terreno de juego— y proyectiles a la zona de exclusión. Luego describe el traslado de los desórdenes hacia otros accesos, el lanzamiento sostenido de asientos y objetos contra Carabineros y seguridad privada, la quema de basureros, una fogata que generó un incendio y, finalmente, la interrupción del partido y el desalojo del sector, con reanudación posterior.
Con esos antecedentes, el Código le entrega al Tribunal un abanico explícito de sanciones “por infracciones cometidas por los clubes”, que pueden aplicarse de forma individual o combinada: desde amonestación y censura por escrito, pasando por multas, hasta medidas que impactan directamente la localía, como el cierre de localidades del estadio, la prohibición de ingreso total o parcial de público y la realización de juegos a puertas cerradas.
En paralelo, las Bases del Campeonato refuerzan el concepto que sostiene la acusación: el cumplimiento de obligaciones operativas dentro del estadio es de “exclusiva responsabilidad” del club que actúa como local, con control de zonas sensibles y coordinación a través del Director de Turno y los responsables de seguridad designados.
Por eso el descargo azul no es un trámite: su eficacia dependerá de cuánto logre documentar (contratos, dotaciones, checklists, coordinaciones, resolución de partido, medidas específicas) para convencer al Tribunal de que no hubo negligencia organizativa. Si la U prueba cumplimiento íntegro, el Código abre la puerta a una salida menos dañina; si no, el relato del árbitro —con fuego, daños y detención del juego— empuja el caso hacia sanciones que pueden ir desde el cierre de la galería sur por varias fechas hasta la realización de uno o más partidos sin público, además de una multa significativa.