El Tribunal de Disciplina de la ANFP dictó una resolución histórica que golpea de lleno a Santiago Morning. En un fallo extenso, el órgano disciplinario decidió sancionar al club con la pérdida de los puntos obtenidos ante Magallanes y Cobreloa, además de imponerle una multa de 400 Unidades de Fomento, tras determinar que Esteban Paredes ejerció labores técnicas sin contar con la habilitación reglamentaria correspondiente. La decisión se basa en una infracción al artículo 51 de las Bases del Campeonato de Primera B 2025, norma que regula con precisión quiénes pueden cumplir funciones técnicas en los partidos del torneo.
El documento judicial detalla que el club incurrió en falta al permitir que un integrante de su banca, registrado bajo la categoría “Otro”, realizara tareas que son exclusivas de un Director Técnico o de un Ayudante Técnico. “Se encuentra probado el hecho material consistente en la emisión de instrucciones propias de la dirección técnica por parte del señor Paredes”, sostiene el fallo, agregando que su rol de Director Deportivo “no lo habilita para dirigir o impartir instrucciones tácticas” durante partidos oficiales.
La resolución, fechada el 28 de octubre, fue adoptada por mayoría en la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, compuesta por los integrantes Santiago Hurtado, Jorge Isbej, Franco Acchiardo y Carlos Aravena, mientras que Exequiel Segall, Alejandro Musa y Simón Marín votaron en contra. Esta división refleja la tensión existente dentro del propio tribunal sobre la interpretación de la normativa y la gravedad de las sanciones deportivas. Para la mayoría, no hubo duda alguna de la infracción: “Las Bases establecen de manera taxativa los requisitos habilitantes para el ejercicio de funciones técnicas durante un partido oficial”. Según el texto, “la categoría ‘Otro’ —aun cuando habilita para estar presente en la banca— no confiere atribuciones técnicas ni habilita para impartir instrucciones estratégicas”.
Los argumentos de la minoría fueron completamente opuestos. En su voto, los tres miembros disidentes sostuvieron que no existía norma alguna que prohibiera a una persona habilitada en la planilla, aunque sea como “Otro”, comunicarse con los jugadores o expresar indicaciones desde la zona técnica. “No hay regulación alguna que prohíba, ni siquiera que limite, a los componentes de la banca de suplentes pararse, gritar, gesticular o dar instrucciones”, señala el voto de minoría, que además cuestiona la dureza del castigo aplicado.
Los jueces que votaron en contra también destacaron que el 60% de los clubes de Primera B utilizan la categoría “Otro” para inscribir a gerentes o directores deportivos, figuras que, según explicaron, integran las planillas por razones administrativas o de coordinación deportiva. “Dentro de este catálogo existe la nomenclatura, no reglamentada ni definida en norma alguna, de ‘Otro’, que habilita para inscribir en la planilla a personas que ostentan una función administrativa, técnica u otra en los clubes”, se lee en la disidencia, añadiendo que “esta práctica está validada y permitida, ya que las Bases del Campeonato no prohíben la inscripción ni la ubicación en la banca de cualquier funcionario que tenga contrato con el club y esté habilitado”.
El tribunal, sin embargo, desestimó ese razonamiento. En sus considerandos, el fallo enfatiza que Esteban Paredes se encuentra debidamente registrado en el sistema COMET como Director Deportivo y habilitado como “Otro”, lo que le permite integrar la planilla, pero no ejercer funciones técnicas del primer equipo profesional. “El registro del señor Paredes en calidad de ‘Otro’ lo habilita únicamente para estar en la banca, no así para dirigir o impartir instrucciones técnicas”, enfatiza la resolución. También se consigna que el exfutbolista posee una licencia tipo A de entrenador, válida solo para divisiones formativas, “no cumpliendo con el estándar exigido para el fútbol profesional, que requiere Licencia PRO Nacional o Licencia PRO CONMEBOL”.
Durante la audiencia, el abogado del club, Javier Rojas, argumentó que existía un vacío normativo y que las Reglas de Juego de la IFAB permiten que “una persona a la vez dé instrucciones tácticas desde el área técnica”, sin especificar qué cargo debe tener. Sin embargo, el tribunal fue tajante en rechazar esa interpretación: “Las normas IFAB no pueden invocarse para eludir los requisitos reglamentarios nacionales sobre licencia, contrato y función específica, por lo que el alegato defensivo carece de sustento jurídico”, señala el texto, reafirmando la primacía de la normativa interna de la ANFP por sobre los criterios generales del fútbol internacional.
El fallo también deja constancia de que la defensa no negó los hechos denunciados. “El propio representante del club sostuvo que cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico puede impartir instrucciones, siempre que ello se haga de manera ordenada y de uno a la vez”, lo que, según el tribunal, equivale a “reconocer la existencia de comunicación técnica directa desde la banca hacia el campo de juego”. Esta observación, sumada a los registros audiovisuales acompañados por Magallanes y Cobreloa, llevó al tribunal a concluir que Paredes “emitió indicaciones o instrucciones verbales a los jugadores” durante los partidos, configurando la infracción.
En la parte resolutiva, el documento es categórico: “Se sanciona al Club Santiago Morning S.A.D.P. con la pérdida de los puntos obtenidos en los partidos disputados contra Magallanes y Cobreloa, otorgándose el triunfo a estos por el marcador de tres por cero”. Además, se impone una multa de 200 UF por cada encuentro, conforme al inciso quinto del artículo 51 de las Bases del Campeonato Nacional de Primera B. En total, el castigo asciende a 400 UF, equivalentes a más de 15 millones de pesos.
El voto de minoría, en cambio, advirtió que esta sanción constituye “la más grave del sistema disciplinario” y que su aplicación requiere una infracción “clara e indubitablemente tipificada”. A su juicio, “las actitudes de don Esteban Paredes dentro del área técnica no tienen correlato sancionatorio alguno a la luz de la reglamentación nacional e internacional y, en consecuencia, no pueden conllevar la pérdida de puntos”.
Incluso, los jueces disidentes citaron ejemplos del comportamiento habitual en los partidos de fútbol profesional, donde distintos integrantes de las bancas suelen dar instrucciones o gesticular. “Es frecuente observar cómo los analistas, preparadores físicos o jugadores sustituidos se levantan, gritan o gesticulan sin que nadie sostenga que ejercen funciones de Director Técnico”, se lee en la disidencia. En ese contexto, consideraron improcedente asimilar los gestos o indicaciones de Paredes a un ejercicio de dirección técnica formal.
Aun así, la mayoría estimó que permitir tales conductas “socava la integridad competitiva del torneo” y que “resulta indispensable resguardar la correcta aplicación de las Bases”. Con esta sentencia, Santiago Morning pierde seis puntos vitales y queda comprometido en la tabla, mientras que Magallanes y Cobreloa se benefician con un triunfo administrativo por 3-0. La resolución deja además un precedente jurídico relevante: por primera vez, la ANFP sanciona a un club por la intervención de un integrante de la banca sin habilitación técnica, abriendo un debate sobre los límites del rol de Director Deportivo y la ambigüedad del término “Otro” en el sistema de registro.
En su cierre, el fallo advierte que “no existe vacío normativo, sino una regulación expresa que reserva las labores técnicas a quienes cumplen los requisitos exigidos por la ANFP”. La sentencia, firmada por el secretario del Tribunal, Simón Marín, concluye con la fórmula tradicional: “Notifíquese”.
El caso marca un antes y un después en el fútbol chileno. Más allá de la sanción deportiva, la resolución deja al descubierto las tensiones entre la práctica cotidiana de los clubes y la estricta letra de las Bases del Campeonato, poniendo bajo escrutinio el verdadero alcance de las funciones de quienes integran las bancas del fútbol profesional.