El fallo contra Everton de Viña del Mar por la invasión de hinchas en el duelo ante Universidad Católica abrió un nuevo debate sobre la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias en el fútbol chileno. La Primera Sala del Tribunal impuso tres partidos a puertas cerradas y la prohibición de ingreso para 1.173 asistentes del sector Galería Cerro, un castigo significativo, pero que llamó la atención por ser menor al aplicado este mismo año a Deportes Iquique, sancionado con cuatro encuentros sin público. Al comparar ambos documentos, surgen diferencias que explican —al menos desde la mirada del tribunal— por qué las resoluciones no fueron equivalentes.
En el caso de Everton, la sentencia reconoce la extrema gravedad de la invasión: un grupo de hinchas logró forzar una puerta metálica, ingresó violentamente al campo de juego, destruyó publicidad y se enfrentó con guardias privados, obligando al árbitro a suspender el partido por falta de garantías de seguridad. Incluso se consigna el riesgo al que se expusieron los jugadores de ambos equipos al permanecer en la cancha pese a la instrucción de evacuar. Aun así, el Tribunal ponderó una serie de elementos que terminaron reduciendo la sanción: la rápida identificación de quince responsables, la denuncia penal presentada por el club, la aplicación de prohibiciones de ingreso y, además, un historial sin incidentes graves durante la última década. Esa reacción institucional fue clave para descartar la sanción máxima y optar por un castigo intermedio.
En el caso de Deportes Iquique, en cambio, la instancia de apelación optó por ratificar completamente la sanción original de cuatro partidos sin público. Allí no se mencionan medidas correctivas relevantes ni acciones posteriores que permitieran aplicar atenuantes. La resolución insiste en la gravedad de los hechos ocurridos en el Estadio Tierra de Campeones y concluye que los argumentos del club no fueron suficientes para modificar la decisión inicial. La falta de acciones inmediatas y de un sustento sólido en la defensa terminó pesando más que cualquier alegato.
La distancia entre ambas sanciones no se explica únicamente por los hechos en sí, sino por la capacidad de los clubes para demostrar responsabilidad preventiva y reacción posterior. Everton acreditó medidas de seguridad previas, coordinación con la autoridad, un despliegue importante de guardias y un trabajo inmediato para identificar y denunciar a los responsables. Iquique, en cambio, no logró exponer antecedentes que permitieran modular la penalidad aplicada. Esa diferencia refleja un criterio que el Tribunal de Disciplina ha intentado consolidar: quien demuestra haber hecho más para prevenir y corregir, recibe menos. Aun así, la discusión sobre la proporcionalidad de los castigos sigue abierta y cada nuevo caso vuelve a poner en tensión los criterios del sistema disciplinario del fútbol chileno.