Muy complicado estaba Deportes Rengo luego de que el Tribunal en lo Patrimonial de la ANFP le obligara a pagar 118.000 dólares a Audax Italiano por los derechos de formación del jugador Massani Gutiérrez. El cuadro de Segunda Profesional no sólo quedaba hipotecado económicamente sino que también comenzaría el torneo 2026 con seis puntos menos y se le irían restado tres puntos por cada fecha si no pagaba. Pero esta mañana la segunda sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP acogió la apelación de los renguinos y dejó sin efecto la resta de puntos, pese a que reconoce la deuda. Dice el fallo:
"PRIMERO: El descuento de puntos previsto en el artículo 42.4 de los Estatutos no tiene por finalidad castigar una conducta pasada, sino compeler al cumplimiento de una sentencia vigente y exigible del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP. Se trata, en consecuencia, de un apremio coercitivo que, por su propia naturaleza, debe subsistir mientras persista el incumplimiento que lo origina, del mismo modo en que las multas en el ámbito del derecho común se mantienen mientras el obligado no satisface lo ordenado.
SEGUNDO: Limitar el apremio exclusivamente al torneo ya concluido erosiona el principio de justicia deportiva, pues conduce a que un club condenado por el Tribunal de Asuntos Patrimoniales pueda sustraerse indefinidamente al cumplimiento de la sentencia por el término de la temporada en curso, quedando la resolución patrimonial, en los hechos, privada de todo
mecanismo de ejecución dentro de la estructura institucional de la ANFP, efecto que resulta incompatible con los fines de justicia que se deben cautelar".
El reciente fallo del Tribunal Autónomo de Disciplina no solo favorece a Deportes Rengo, más importante aún, deja en evidencia algo más profundo: el modelo pierde eficacia, coherencia jurídica y capacidad real de imponer sus propias reglas. La resolución, dictada el 31 de marzo de 2026, establece que la pérdida de puntos por incumplimiento de pago no puede proyectarse a torneos futuros, limitándose exclusivamente al campeonato en que ocurrió la infracción.
Durante años, la lógica fue simple: quien no paga, pierde puntos hasta hacerlo.
Hoy, esa lógica se rompe.
• No hay sanción deportiva vigente.
• No hay castigo progresivo.
• No hay urgencia real de pago.
El 19 de marzo la Fiscalía Nacional Económica había elaborado un informe para el Tribunal de la Libre competencia donde ya se señalaba lo abusivos e ilegales que eran los derechos de formación cobrados:
“la existencia de pagos desproporcionados genera un manifiesto perjuicio económico para los clubes afectados por éstos, lo que daña la competitividad deportiva de los clubes de divisiones inferiores, que constituyen los desafiantes para alcanzar una posición en las ligas superiores. Esta merma de la capacidad competitiva, por la vía de debilitar la suficiencia económica de los clubes, tiene el potencial de crear las mismas condiciones que una liga cerrada, creando una barrera artificial que distorsiona el crecimiento en el mercado de fútbol profesional”.
La gran novedad con el fallo de la segunda sala del Tribunal de Disciplina, es que es la primera vez que desde dentro de la ANFP se cuestionan los cobros y los castigos.