1.La conclusión central es que el argumento de la ANFP —derogación tácita total del artículo 90 y desplazamiento del artículo 91 por el artículo 7 estatutario, reforzado por desuso, buena fe y actos propios— no es sostenible en su alcance total.
2. El Estatuto puede desplazar parcialmente el inciso primero del artículo 90 relativo a la cantidad de clubes, pero no elimina el sistema de descensos ni el método regulado por el Reglamento; y el artículo 91 mantiene plena vigencia, impidiendo que las Bases contradigan el Reglamento.
3.- El documento institucional ANFP de 4 de diciembre de 2025 —que reconoce expresamente la vigencia del Reglamento y propone modificar los artículos 90 y 91 con vigencia futura (01.01.2026)— constituye un antecedente administrativo que debilita decisivamente la tesis de la derogación tácita ya consumada en 2025.
4. Hechos relevantes El Reglamento General ANFP 2024 contiene, en su artículo 90, un sistema de ascensos/descensos y un método de determinación (promedios)
Unión Española reclamó administrativamente sosteniendo que las Bases 2025 no podían apartarse del Reglamento vigente.
5.El artículo 90 está en desuso desde hace 20 años; solo se aplicó en 2005. El 'desuso' no es una causa jurídica de derogación. 'El artículo 90 quedó tácitamente derogado por reformas estatutarias que fijan 16 clubes'. Este es el eje principal del debate. La tesis de la ANFP de 'derogación tácita total del artículo 90' resulta jurídicamente desproporcionada y no se sostiene con una interpretación armónica.
6. Las Bases prevalecen por ser específicas y por unanimidad'. La especificidad (lex specialis) opera entre normas del mismo rango. Aquí el propio Reglamento establece una regla jerárquica de cierre: las Bases no pueden contener disposiciones contrarias al Reglamento (artículo 91). Por tanto, la especificidad no habilita a contradecir una norma superior. La unanimidad tampoco convalida un acto ultra vires (fuera de competencia normativa): el Consejo puede aprobar Bases, pero dentro de los límites del Estatuto y del Reglamento vigente
'Impugnar ex post vulnera buena fe objetiva, actos propios y certeza jurídica' La buena fe objetiva exige coherencia y lealtad, pero no transforma en válido lo que contraviene una norma superior vigente. En términos simples: la buena fe no es una 'licencia' para apartarse del Reglamento
7. Conclusiones:
1) El argumento de 'desuso' no tiene eficacia derogatoria.
2) El artículo 7 estatutario, aun cuando prevalente, solo podría desplazar el inciso primero del artículo 90 relativo al número de clubes; no elimina el resto del sistema de descensos ni el método regulado.
3) El artículo 91 del Reglamento mantiene plena vigencia y bloquea la posibilidad de que las Bases contradigan el Reglamento.
4) La unanimidad y la buena fe no convalidan contradicciones jerárquicas ni actos fuera de competencia.
5) El documento ANFP de 4 de diciembre de 2025 debilita sustantivamente la tesis ANFP y refuerza la necesidad de reforma formal con vigencia futura