Esta tarde se entregó una carta al directorio de la ANFP, firmada por Jorge Fistonic, vicepresidente de Iquique y Sabino Aguad, gerente deportivo de Unión, pidiendo que no se hagan efectivos sus descenso decretados en el campeonato debido a que existe una contradicción entre el Reglamento de la ANFP y las Bases del Campeonato de Primera División 2025, y que, por jerarquía normativa, debe primar el primero.
“Solicitamos que el Directorio de la ANFP cumpla con su obligación de velar por la aplicación del Reglamento de la Corporación en la determinación de los descensos de Primera División a Primera B en la Temporada 2025" dice el texto. Según el reglamento: “Finalizada una temporada se determinará el promedio de puntos obtenidos por todos los equipos en los campeonatos disputados en los tres años inmediatamente anteriores, descendiendo aquellos dos cuyos promedios de puntos fueran los menores".
Es decir, según Iquique y Unión, debería haber un promedio de puntaje de los últimos tres años y no una tabla anualizada para determinar los descensos. En esta instancia los equipos que deberían, según ellos, descender en 2025 son Deportes La Serena, con un promedio de 0,9 puntos, y Deportes Limache, con 1,03, mientras que Unión La Calera aparece más arriba (1,11), seguida por Unión Española (1,16) y Deportes Iquique (1,20).
Y concluyen:
a) El Reglamento no habilita al Consejo de Presidentes mediante la aprobación de las Bases a modificar los dos descensos ni su sistema de determinación, sino que habilita a disponer de un número mayor de descensos.
b) Conforme a lo anterior, es clara la existencia de un conflicto normativo entre las Bases del Campeonato 2025 y el Reglamento vigente.
c) Dicho conflicto debe ser despejado conforme a criterio jerárquico dado la regulación versa sobre la misma materia. El Reglamento y las Bases son concordantes en asumir una jerarquía superior del primero en forma expresa.
d) El artículo 90 del Reglamento es norma expresa y permanente del Reglamento y no constituye una transitoria cuya vigencia haya quedado sin vigencia a la fecha de hoy.
e) Los Estatutos le confieren a este Directorio el deber de Controlar, supervisar y exigir el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la Asociación en su artículo 16 literal b. Por lo cual, no aplicar el Reglamento vigente supondría un abandono de deberes que le son propios incurriendo en infracción grave al artículo 10 del Reglamento hoy vigente.
f) Y, finalmente, una aplicación de normativa distinta a la del Reglamento vigente a partir del 12 de junio de 2024 supone un acto ilegal que vulnera los derechos de los clubes asociados y la certeza jurídica que la actividad deportiva necesita y merece.