Un informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) cuestionó de manera concluyente el sistema de cobros por formación de jugadores en el fútbol chileno, al advertir que el mecanismo establecido por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) genera efectos que pueden restringir la competencia y afectar el funcionamiento del mercado laboral de futbolistas jóvenes.
El pronunciamiento fue presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en el marco de una consulta iniciada por el Club Deportes Provincial Osorno, acción que fue promovida por el ex presidente del club Jorge Alfredo Vidal Fuentes, quien impulsó el proceso para cuestionar el sistema de cobros establecido en el artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven. La semana pasada, sin ir más lejos, el Tribunal en lo Patrimonial de la ANFP había condenado a Deportes Rengo a pagarle 118.000 dólares a Audax Italiano por derechos de formación de Massani Gutiérrez. Un delantero cuyo pase llegó a costar, como máximo, 25.000 dólares.
Al respecto el texto firmado por el Fiscal Nacional Económico Jorge Grunberg Pilowsky advierte en varios de sus puntos los graves problemas que tiene el mencionado artículo 44, donde se establece un monto de 30.000 dólares por año de formación que los clubes que contraten deben pagar a los formadores. Luego de un análisis profundo del sistema de cobros y su impacto tanto en la economía de los clubes, sobre todo los de Segunda Profesional, y en la posibilidad de desarrollo de estos jugadores, la FNE concluye:
“En lo que respecta a los efectos del artículo 44 del RFJ sobre la competencia en el mercado de competencias deportivas de fútbol profesional, el régimen analizado establece una indemnización por derechos de formación cuya cuantía resulta manifiestamente desproporcionada en relación con la capacidad económica de los clubes obligados a asumir dicho pago”
“En particular, estos elementos muestran que dicha suma no guarda relación ni con los costos reales asociados a la formación de futbolistas en el país, ni con la capacidad presupuestaria de los clubes de menor escala, especialmente aquellos pertenecientes a categorías inferiores. Esta disparidad permite concluir que la indemnización establecida por la norma excede con creces los niveles razonables que el sistema competitivo nacional está en condiciones de sostener”.
Más adelante apunta directamente al monto establecido por la ANFP de 30.000 dólares por año, concluyendo que es una suma inflada que no tiene sustento alguno en lo que gastan los clubes por formar jugadores:
“Los antecedentes recabados por esta Fiscalía indican que los costos reales de formación de un futbolista no guardan relación con los USD $30.000 establecidos en el artículo 44 del RFJ. En efecto, el costo promedio anual de formación de un jugador en etapa formativa para el año 2025 varía significativamente entre los clubes que pertenecen a distintas divisiones de fútbol profesional. Así, mientras los clubes de Primera División invirtieron un promedio de $5 millones de pesos anuales por jugador en etapa formativa. los clubes de Ascenso y Segunda División informaron montos promedio de $1,5 millones de pesos y $827 mil pesos anuales, respectivamente”.
“En la misma línea, para la temporada 2026 se tomó conocimiento de que la ANFP fijó para los clubes de Segunda División un límite salarial de $23 millones de pesos brutos mensuales para su plantel profesional60. Bajo este contexto, la indemnización equivalente a USD $30.000 por año de formación prevista en el artículo 44 del RFJ resulta claramente desproporcionada y excede la capacidad financiera que un club de dicha categoría puede solventar”.
Luego la FNE advierte las consecuencias nefastas para la competitividad del fútbol chileno al cobrar estos derechos de formación desproporcionados llevando casi a la quiebra a los clubes más chicos:
“la existencia de pagos desproporcionados genera un manifiesto perjuicio económico para los clubes afectados por éstos63, lo que daña la competitividad deportiva de los clubes de divisiones inferiores, que constituyen los desafiantes para alcanzar una posición en las ligas superiores. Esta merma de la capacidad competitiva, por la vía de debilitar la suficiencia económica de los clubes, tiene el potencial de crear las mismas condiciones que una liga cerrada, creando una barrera artificial que distorsiona el crecimiento en el mercado de fútbol profesional”.
También la Fiscalía Nacional Económica hizo un análisis comparativo de los cobros de los derechos con mercados como el argentino y el colombiano, además de analizar profundamente el reglamento de la FIFA. Algunas de sus conclusiones son:
En particular, la regulación de la FIFA en materia de compensación por formación se estructura sobre un sistema proporcional orientado a reflejar los costos reales del proceso formativo66. El régimen vincula el monto de la compensación a la categoría del club contratante y a los gastos que este habría debido asumir si hubiese formado al jugador por sí mismo, incorporando además mecanismos de corrección destinados a evitar resultados desproporcionados (…) En contraste con este enfoque, la regulación vigente en Chile establece una suma fija e invariable de USD $30.000 por cada año de formación. Este mecanismo uniforme prescinde de variables tales como el nivel competitivo del club, su capacidad económica o el valor efectivo del proceso formativo, configurando una excepción dentro del panorama regulatorio comparado.
En países como Argentina y Colombia, por ejemplo, el monto de la compensación se vincula a factores como los costos reales de formación o la categoría competitiva del club obligado al pago. Estos sistemas buscan ajustar la compensación a la realidad económica del club contratante y al proceso formativo del jugador (…) en Portugal y España, donde las compensaciones no se fijan como una suma uniforme por año de formación, sino que varían según la categoría del club contratante u otros parámetros económicos relevantes.
Finalmente la FNE le da un duro varapalo a los argumentos de la ANFP para justificar los montos que cobran los clubes por derechos de formación:
“la ANFP justificó ante esta Fiscalía que el establecimiento de un monto fijo de USD $30.000 respondía a un intento de proteger a los clubes más pequeños de los clubes de mayor patrimonio71. No obstante, los antecedentes recabados dan cuenta de que nunca se discutió esta posibilidad, ni tampoco la de una regulación alternativa que fuese más proporcional. En contraste, lo único que consta son las actas del Consejo de Presidentes en que se discutió subir de un 20% a un 50% el derecho a indemnización que tenían los clubes que otorgaran la libertad de acción, pero se reservasen el derecho de formación, a fin de proteger el patrimonio de los principales clubes formadores” .
“Es más, desde la perspectiva de la judicialización de estos casos, las sentencias dictadas en los últimos años por el Tribunal de Asuntos Patrimoniales (TAP) de la ANFP muestran una tendencia clara: los clubes de Primera División —incluidos varios de los considerados grandes o tradicionales— demandan el pago de indemnizaciones por derechos de formación a clubes de categorías inferiores, como la Segunda División o la División de Ascenso. En la mayoría de los casos, dichas demandas han sido acogidas total o parcialmente. En efecto, de las 29 causas tramitadas en el período analizado, 21 correspondieron a demandas interpuestas por clubes de una división superior contra equipos de una categoría inferior, por un total de más de USD $1,1 millones en indemnizaciones. Estos antecedentes sugieren que, ni en su origen ni en su aplicación práctica, el artículo 44 del RFJ ha tendido a proteger a los clubes de menores ingresos”.
Y el informe de la Fiscalía Nacional Económica concluye, dirigiéndose al Tribunal de la Libre Competencia:
“En síntesis, el análisis precedente permite concluir que la normativa contenida en el artículo 44 del RFJ incide en un ámbito competitivo integrado por el mercado laboral de futbolistas en etapa de formación y por el mercado de competencias deportivas de fútbol profesional, ambos estrechamente vinculados desde una perspectiva económica. La formación de talentos constituye un insumo relevante para la actividad competitiva de los clubes profesionales, por lo que las reglas que regulan la movilidad y transferencia de jugadores en etapa formativa tienen la capacidad de influir directamente en la estructura de costos, en los incentivos de inversión y, en definitiva, en la intensidad de la competencia en el fútbol profesional.
Desde la perspectiva del mercado laboral del fútbol formativo, los antecedentes recabados indican que el régimen de derechos de retención y de formación establecido en el artículo 44 del RFJ introduce restricciones significativas a la movilidad de los jugadores jóvenes entre clubes. La imposición de una indemnización elevada y uniforme, junto con los mecanismos administrativos asociados al cambio de institución, genera costos de cambio artificiales que limitan las alternativas efectivas de los deportistas, debilitan su posición negociadora y reducen los incentivos de los clubes para competir por talento mediante mejores condiciones deportivas, contractuales y de desarrollo profesional”.