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Según el fallo publicado esta tarde por la primera sala del Tribunal Autónomo de Disciplina sobre la denuncia presentada por la ANFP y secundada por Rangers de Talca, Deportes Santa Cruz y Unión San Felipe la desafiliación del cuadro nortino fue votada a favor por Exequiel Segall, Alejandro Musa, Jorge Isbej, Santiago Hurtado, Carlos Aravena y Simón Marín. El texto dice:
"Se acoge la petición principal de la denuncia y se declara que el Club Deportivo San Marcos de Arica presentó a la Asociación documentación falsa, consistente en las declaraciones de capital de funcionamiento correspondientes a los cierres trimestrales de septiembre de 2024 y de marzo, junio y septiembre de 2025".
El tema polémico y que tiene detenido el campeonato del Ascenso es lo referido al Artículo 87 de las bases del campeonato de Ascenso sobre si San Marcos quedaba o no en el último lugar de la tabla, aplicó el voto de minoría de Jorge Isbej quien señaló lo siguiente: "estima que la sentencia debió, además, pronunciarse en forma expresa sobre los efectos que dicha sanción produce en el campeonato en desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de las Bases del Campeonato de Primera B, en atención a las siguientes consideraciones:
1º Que el artículo 10.5 del Reglamento de la Asociación dispone que, “en el evento que, durante el desarrollo de la temporada, un Club fuere sancionado con la desafiliación, se estará a lo dispuesto en las Bases del campeonato correspondiente”. La norma no deja la aplicación de las Bases a la discreción del juzgador, sino que la ordena. Desde el momento en que este Tribunal impone la desafiliación mientras el campeonato se encuentra en curso, la remisión reglamentaria se activa y obliga a determinar cuál es la regla de las Bases que regula la situación del club sancionado.
2° Que esa regla se encuentra en el artículo 87 de las Bases del Campeonato de Primera B 2026. Su título, “Descenso por sanciones, por desafiliación o expulsión”, comprende expresamente la desafiliación, y su texto dispone que el club sancionado con la pérdida de la categoría “se entenderá, para todos los efectos, como el último de la tabla de posiciones al término del Campeonato, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, como perdidos por un marcador de 3x0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor”. Ninguna otra disposición de las Bases regula la salida de un club durante la competencia. Si el artículo 87 no se aplicara a la desafiliación, la remisión del artículo 10.5 quedaría privada de todo efecto útil, pese a haber sido establecida precisamente para regular la desafiliación acordada durante la temporada.
3° Que la circunstancia de que el texto del artículo 87 aluda a la “pérdida de la categoría” no conduce a una conclusión distinta. La desafiliación importa, por su propia naturaleza, la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación y, con ella, la de la categoría en que el club participaba. Si la pérdida de la categoría produce los efectos que la norma describe cuando proviene del descenso, con mayor razón debe producirlos cuando deriva de la sanción más grave que contempla el ordenamiento asociativo. Así lo confirma el título del precepto y así lo exige la remisión del artículo 10.5, que solo tiene sentido si las Bases regulan precisamente la desafiliación.
4° Que abona esta conclusión el orden de prelación que las propias Bases establecen en su artículo 5°, conforme al cual el Reglamento de la Asociación prevalece sobre ellas. Siendo el artículo 10.5 de dicho Reglamento el que manda estar a lo dispuesto en las Bases cuando un club es sancionado con la desafiliación durante la temporada, sin distinguir entre esta y la pérdida de la categoría, no resulta admisible una interpretación del artículo 87 que, fundada en esa distinción, prive de efecto a la norma superior que lo convoca.
5° Que, por estas razones, a juicio de quien previene, la parte resolutiva debió incluir un numeral del siguiente tenor: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Reglamento de la Asociación y en el artículo 87 de las Bases del Campeonato de Primera B 2026, el Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P. se entenderá, para todos los efectos, como el último de la tabla de posiciones al término del Campeonato en desarrollo, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar como perdidos por un marcador de 3x0, salvo que el equipo rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor.
También el fallo muestra el voto de minoría de Franco Achiardo que estaba por no desafiliar a San Marcos sino por imponerle una multa:
"No procede el descenso por adulteración. La adulteración supone alterar un documento previamente existente, y esa hipótesis no se acreditó. Sí está acreditado un incumplimiento grave y reiterado. El artículo 12, letra a), de los Estatutos obliga a los clubes a cumplir en todo momento la normativa interna. El artículo 71 N° 3.2.1 del Reglamento les obliga a presentar su capital de funcionamiento conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.019 y a la NCG 201, que resta tanto los pasivos corrientes como los de largo plazo".