AscensoIván Sandrock:”No estábamos preparados para este golpe”
El entrenador de San Marcos conversó con KingKongRadio sobre la desafiliación del club y la repercusión en el plantel y la ciudad.
Por Rodrigo Vargas Olguín · 2 min de lectura
A través de una carta los tres clubes urgieron a la directiva de Pablo Milad que defina si el club ariqueño desciende y se reparten los puntos

La guerrilla desatada tras la sentencia de la primera sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP en contra de San Marcos de Arica sigue aumentando. Como lo determinado sólo decretó la "desafiliación" del cuadro nortino la tabla de posiciones del Ascenso y los resultados se mantienen. Por lo tanto los clubes interesados en que San Marcos fuera relegado al último lugar y con eso evitar el descenso a la Segunda (San Felipe, Santa Cruz y Rangers) enviaron una carta exigiendo que la ANFP "aclare" las consecuencias del artículo 87º de las bases del campeonato y si esto conlleva salvar la categoría.
Es decir, debido a que el Tribunal Autónomo de Disciplina no falló como ellos esperaban, los dirigentes de los tres equipos involucrados cargan la responsabilidad en la ANFP para que el descenso a Segunda Profesional sea definido en el directorio.
Esta es la carta:
Santiago 28 de octubre de 2026
SEÑORES
DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (ANFP)
PRESENTE
REF.: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL ALCANCE DEL ARTÍCULO 87° (DESCENSO POR SANCIONES, POR DESAFILIACIÓN O EXPULSIÓN) DE LAS BASES DEL CAMPEONATO NACIONAL DE PRIMERA B TEMPORADA 2026.
De nuestra consideración:
Los presidentes que suscriben, FELIPE ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en representación del CLUB DE FÚTBOL RANGERS DE TALCA, EDUARDO MAURICIO OLIVARES GUTIÉRREZ, en representación de CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN FELIPE S.A.D.P., y JAIME FRANCISCO TORRES BARRAZA, en representación de DEPORTES SANTA CRUZ UNIDO S.A.D.P., viene en solicitar respetuosamente al Directorio de la Asociación, que aclare el alcance del artículo 87° (descenso por sanciones, por desafiliación o expulsión) de las Bases del Campeonato Nacional de Primera B, Temporada 2026, en los términos que se exponen a continuación.
ANTECEDENTES.
El artículo 87° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera B, Temporada 2026, titulado «Descenso por sanciones, por desafiliación o expulsión», establece lo siguiente:
“En el evento que durante el desarrollo del Campeonato un Club fuere sancionado con la pérdida de la categoría se entenderá, para todos los efectos, como el último de la tabla de posiciones al término del Campeonato, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, como perdidos por un marcador de 3x0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor”.
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA.
El título de la norma comprende tres hipótesis: sanciones, desafiliación y expulsión. La interpretación y aclaración pedida, recurriendo para ello de ser necesario al espíritu de la ley (acta de Consejo de Presidente de fecha que aprobó dichas bases), es si durante el desarrollo del campeonato se dispone la desafiliación de un club, para todos los efectos, ¿debe aquel Club terminar el campeonato como último de la tabla de posiciones, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar como perdidos por 3x0, salvo que su rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor?
La respuesta incide directamente en la tabla final de posiciones, y por tanto en los descensos, los ascensos y las clasificaciones que dependan de ella, por lo que requiere una interpretación uniforme y oportuna.
SOLICITUD.
Por lo expuesto, solicitamos al Directorio que se sirva:
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su pronta respuesta, saludan atentamente a ustedes. -
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