El Tribunal de Disciplina de la ANFP dio a conocer los fundamentos de la sanción por los graves incidentes protagonizados por hinchas de Universidad de Chile durante el encuentro frente a Everton, disputado el pasado 24 de septiembre en el estadio Sausalito. Una resolución que vuelve a poner en discusión la severidad de los castigos en el fútbol chileno.
El documento revela antecedentes particularmente graves. Según el informe del árbitro Piero Maza, a los 82 minutos y 40 segundos una bengala lanzada desde la galería visitante cayó a escasos centímetros del futbolista Maximiliano Guerrero y del árbitro asistente Alán Sandoval. Posteriormente, al menos otros seis elementos pirotécnicos terminaron sobre el terreno de juego.
El propio Tribunal estableció que uno de los fuegos artificiales atravesó toda la cancha y que otro fue lanzado directamente hacia la tribuna preferencial, poniendo en riesgo la integridad de los asistentes. La situación obligó a evacuar a los equipos y al cuerpo arbitral hacia los camarines, antes de que las autoridades determinaran la suspensión definitiva del compromiso.
Los antecedentes presentados por Everton también apuntan a una planificación previa. En su defensa, el club viñamarino sostuvo que barristas de Universidad de Chile habrían utilizado un bote sustraído para transportar elementos pirotécnicos por la Laguna Sausalito, aprovechando disturbios provocados en el interior del recinto para distraer a los encargados de seguridad.
El elenco ruletero informó, además, daños materiales preliminares por $7.128.050 y la identificación de 19 personas presuntamente involucradas en los incidentes, cuyos antecedentes fueron incorporados a los registros de derecho de admisión.
Pese a todo lo anterior, el castigo determinado por el Tribunal consistió en prohibir el ingreso de 2.866 hinchas de Universidad de Chile durante los próximos cuatro partidos oficiales del equipo, ya sea como local o visitante y sin importar la competición. Everton, por su parte, recibió una multa de 50 UF.
La decisión resulta especialmente cuestionable considerando que el propio organismo disciplinario calificó los hechos como de especial gravedad y reconoció el peligro concreto que representaron para futbolistas, árbitros y espectadores. Sin embargo, la sanción quedó incluso por debajo del máximo de cinco fechas que permite aplicar el artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP.
También existe otra contradicción en la resolución. Mientras el castigo alcanza colectivamente a miles de espectadores que estaban en la galería visitante, sin establecer responsabilidades individuales por cada lanzamiento, quienes efectivamente organizaron y ejecutaron los incidentes no reciben en este fallo una sanción disciplinaria diferenciada.
La reiteración de estos episodios tampoco ayuda a justificar la moderación del castigo. Apenas unos días antes, cerca de cinco mil seguidores universitarios estuvieron impedidos de ingresar al encuentro frente a Ñublense en Rancagua, como consecuencia de otra sanción relacionada con el uso de fuegos artificiales ante Universidad de Concepción.
Así, mientras el fútbol chileno insiste en la necesidad de erradicar la violencia de los estadios, sus propios organismos disciplinarios continúan aplicando castigos cuya capacidad disuasiva queda en entredicho. Cuatro partidos de prohibición para hechos que pudieron provocar una tragedia parecen una respuesta insuficiente, especialmente cuando la resolución reconoce expresamente la gravedad de lo ocurrido en Sausalito.