El reportaje que expone reuniones entre Aldo Marín y líderes de Los de Abajo vinculados a delitos de narcotráfico instala a Universidad de Chile en un escenario que trasciende lo comunicacional. Más allá del impacto público, el caso abre una interrogante de fondo: qué consecuencias puede enfrentar el club si se acreditan vínculos entre un dirigente y grupos organizados asociados a conductas ilícitas.
El marco normativo del fútbol chileno no reconoce formalmente a las barras bravas como actores del sistema. Sin embargo, sí establece responsabilidades amplias para los clubes respecto de su entorno institucional. En ese sentido, el reglamento de la ANFP obliga a las instituciones a velar por el comportamiento de sus dirigentes, trabajadores y toda persona que mantenga algún vínculo contractual con el club, además de exigir el cumplimiento estricto de las normas de seguridad en los espectáculos deportivos.
Bajo ese principio, la eventual existencia de relaciones, coordinaciones o beneficios —directos o indirectos— entre un dirigente y grupos organizados podría configurar un incumplimiento de las obligaciones reglamentarias. En ese escenario, el club no solo enfrenta un cuestionamiento reputacional, sino también una posible responsabilidad institucional.
Las primeras consecuencias se sitúan en el ámbito disciplinario. Las infracciones a las obligaciones establecidas en el reglamento pueden ser conocidas por el Tribunal de Disciplina, con sanciones que incluyen multas que van desde las 50 hasta las 1.000 Unidades de Fomento por cada infracción.
No obstante, el reglamento contempla un segundo nivel de gravedad. El incumplimiento reiterado o la vulneración sustancial de los estatutos y normas internas puede escalar hacia sanciones mayores, dentro de las cuales se encuentra la desafiliación. Esta medida implica la pérdida de la calidad de miembro de la ANFP y la expulsión del club del sistema del fútbol profesional, decisión que debe ser adoptada por el Consejo de Presidentes.
En paralelo, la Ley 19.327 refuerza el estándar exigido. La normativa prohíbe el financiamiento o la entrega de beneficios a grupos de hinchas y establece la obligación de transparentar cualquier tipo de apoyo. En ese contexto, la acreditación de vínculos con estructuras organizadas —y especialmente con redes asociadas al narcotráfico— podría implicar no solo infracciones reglamentarias, sino también eventuales responsabilidades penales.
El cruce entre ambas dimensiones es particularmente sensible. La ley no solo sanciona la conducta directa, sino también la omisión en el control o la facilitación de condiciones que permitan la comisión de delitos en el contexto del espectáculo deportivo. En consecuencia, el foco no se limita a la acción individual de un dirigente, sino que puede extenderse a la capacidad del club para prevenir y controlar este tipo de situaciones.
El reglamento de la ANFP incorpora, además, mecanismos internos de fiscalización. La figura del Oficial de Cumplimiento cuenta con facultades para requerir antecedentes financieros y contractuales, desarrollar investigaciones internas y canalizar denuncias ante posibles irregularidades. Este diseño apunta precisamente a detectar y sancionar conductas que comprometan la probidad o el cumplimiento de la normativa.
En este contexto, el caso que involucra a Universidad de Chile adquiere una dimensión institucional. La discusión ya no se limita a la existencia de vínculos informales entre dirigentes y barras, sino que se desplaza hacia el terreno de las responsabilidades legales y reglamentarias.
La eventual acreditación de los hechos descritos en el reportaje podría activar un proceso disciplinario con consecuencias relevantes para el club. Y en un escenario de mayor gravedad, abrir incluso la puerta a sanciones estructurales dentro del sistema del fútbol chileno. El desenlace dependerá de un elemento central: la capacidad de las instituciones para investigar, acreditar y, eventualmente, sancionar hechos que históricamente han permanecido en una zona gris del fútbol nacional.