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Por Rodrigo Vargas Olguín · 1 min
Por una denuncia de la Federación Palestina de Fútbol en contra de su similar israelí, la comisión disciplinaria de la FIFA le impuso varios castigos, entre ellos, multa económica y colocar una pancarta de no discriminación en sus partidos de local

A raíz de la propuesta presentada por la Federación Palestina de Fútbol (PFA) en el 74.º Congreso de la FIFA y la posterior decisión del Consejo de la FIFA de encomendar a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que investigara la presunta infracción por discriminación presentada por la PFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha decidido que la Federación Israelí de Fútbol (IFA) ha cometido numerosas infracciones de sus obligaciones como federación miembro de la FIFA.
Como consecuencia, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha impuesto las siguientes sanciones a la IFA por incumplir los artículos 13 (Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio) y 15 (Discriminación y agresiones racistas) del Código Disciplinario de la FIFA (CDF):
a) Se impone a la IFA una multa de 150 000 CHF, sujeta a lo dispuesto en el apartado c) que figura a continuación.
b) Se envía una advertencia a la IFA por su conducta.
c) Se ordena a la IFA que ponga en marcha un plan de prevención conforme a las siguientes directrices:
1. Se ordena a la IFA que exhiba en los próximos tres (3) partidos que dispute su selección absoluta como local en una competición de la FIFA una pancarta prominente y bien visible con el lema «Football Unites the World – No to Discrimination» (en español, «El fútbol une el mundo. No a la discriminación») junto al emblema de la IFA. La IFA presentará a la FIFA para su aprobación el tamaño y diseño de la pancarta, así como su ubicación en el estadio a más tardar quince (15) días antes de cada partido.
2. La IFA invertirá, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación de la presente decisión, un tercio (1/3) de la multa adeudada según el punto a) anterior en la aplicación de un plan integral para garantizar que se adoptan medidas contra la discriminación y para evitar que se repitan los incidentes, de conformidad con el art. 15, apdo. 7 del CDF. Dicho plan, que deberá contar con la aprobación de la FIFA, se centrará en los siguientes ámbitos: reformas, protocolos, supervisión y campañas educativas en los estadios y a través de canales oficiales durante una temporada completa. El importe restante se abonará en los 30 días siguientes al recibo de la presente decisión.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA reafirma que, si bien su mandato se limita a la aplicación de los reglamentos internos de la FIFA, no puede permanecer ajena al contexto humano en el que se desarrolla el fútbol. El deporte debe seguir siendo una plataforma para fomentar la paz, el diálogo y el respeto mutuo. Su alcance global y su capacidad de unión llevan implícita la responsabilidad de defender valores como la dignidad, igualdad y humanidad, especialmente en periodos de conflicto y división.
Esta decisión se puede recurrir ante la Comisión de Apelación de la FIFA.
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