En un principio el gremio de técnicos se pronunció en contra a la participación de Esteban Paredes en la banca de los Bohemios para los partidos ante Magallanes y Cobreloa.
Sobre el particular, este Colegio es claro en manifestar que el accionar del personero fue claramente de carácter técnico, infringiendo no sólo uno, sino dos artículos de las Bases de Competencias de Primera B 2025.
“De acuerdo al fallo de primera instancia se infringió el artículo 51 (no tener contrato como entrenador o entrenador ayudante con el club). Y de acuerdo a la documentación obtenida por esta organización que agrupa a los técnicos, también infringió el artículo 52, al no cumplir con los requisitos para actuar como entrenador o entrenador ayudante (Licencia Pro Nacional o Pro Conmebol”).
Para el Colegio hay un tema central en este caso y es eliminar la palabra AUTÓNOMO de los organismos jurisdiccionales, entendiendo que si bien estos hacen un trabajo necesario e institucional, no gozan de autonomía y resuelven en contemplación a antecedentes que no están escritos en los reglamentos.
Este fallo es una amenaza para la justicia deportiva del fútbol chileno, ya que confirma la nula aplicación de lo mínimo: respeto a los reglamentos. Concluye el gremio de entrenadores.